Aplicación de tarifa del servicio de distribución de energía eléctrica.
1. Tarifa residencial:
Aplicación: Se entiende por consumo residencial el servicio para casas y apartamento de habitación que sirven exclusivamente de alojamiento permanente. No incluye áreas comunes de condominios, áreas de recreo, moteles, hoteles, cabinas de recreo, hospitales, hospicios, servicios combinados residencia – negocio, edificios de apartamentos servidos por un solo medidor, ni establecimientos relacionados con actividades lucrativas.
2. Tarifa T GE general:
Aplicación: Servicios no especificados en las otras tarifas de la ESPH S.A.
3. Tarifa T CS preferencial:
Aplicación: Para consumos mensuales en centros pertenecientes al sector de educación pública en todos los niveles; jardines de niños, escuelas primarias, secundarias y universidades, escuelas de enseñanza especial, bibliotecas, instituciones de beneficencia tales como: La Cruz Roja Costarricense, asilos para ancianos, guarderías infantiles, hogares para niños, templos de iglesias, centros de salud rural y bombeo de agua potable para el servicio de acueducto, con la debida concesión del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE). Y usuarios que requieren un equipo electrónico para la asistencia directa en el ciclo de la respiración, que incluye suplemento de uno o varios de los siguientes parámetros; oxígeno, presión o frecuencia respiratoria. Deben ser prescritos a través de la Clínica de Servicios de Neumología y Unidad de Terapia Respiratoria del Hospital Nacional de Niños u otra unidad médica equivalente.
4. Tarifa TMT Media Tensión:
Aplicación: Para los clientes servidos en media tensión y consumos mayores de 20.000 Kwh por mes.
5. Otros rubros
Alumbrado Público: es el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público, con el objetivo de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades.
Tributo cuerpo de bomberos: Se crea como fuente complementaria de ingresos para la operación y el crecimiento sostenible del Cuerpo de Bomberos de Costa Rica, un tributo equivalente al uno coma setenta y cinco por ciento (1,75%) de la facturación mensual por consumo de electricidad que pague cada abonado o consumidor directo de energía eléctrica. El tributo se aplicará desde el primer kilowatt hora consumido y hasta un máximo de mil setecientos cincuenta kilowatts hora (1750 kWh). No estarán sujetos al pago de dicho tributo, los abonados cuyo consumo mensual sea igual o inferior a cien kilowatts hora (100 kWh).
Nota:
- Impuesto de valor agregado para clientes residenciales se aplica en consumos superiores a 280 Kwh (13%).
- Impuesto de valor agregado para las demás categorías (13%).
Aplicación de tarifa del servicio de internet residencial:
- Fibra óptica hasta el hogar.
- Red estable dentro del mercado.
- Velocidades de hasta 30 Mbps.
- La oferta con mayor velocidad de subida (upstream).
- Mayor calidad de ancho de banda y experiencia de uso.
- Planes ajustados a sus necesidades.
Aplicación de tarifa del servicio de acueducto y alcantarillado.
1. Tarifa domiciliaria:
Aplicación: Casas y apartamentos destinados exclusivamente a la habitación. El uso del agua es para satisfacer las necesidades domésticas de las familias.
2. Tarifa empresarial:
Aplicación: Servicios utilizados en locales destinados a actividades comerciales gubernamentales o industriales donde el uso principal es de aseo. También se aplicará a los servicios donde el agua potable es indispensable para el proceso productivo.
3. Tarifa preferencial:
Aplicación: A clínicas y hospitales de la CCSS, las escuelas públicas, asociaciones de desarrollo comunal e instituciones de beneficencia, ayuda social y culto (inscritas con personería jurídica).
4. Tarifa gobierno:
Aplicación: A los establecimientos de los poderes del Gobierno Central, de la CCSS, (mientras no sean clínicas ni hospitales), municipios e instituciones descentralizadas o empresas públicas.
5. Otros rubros
Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico: La Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico representa una contribución de la comunidad herediana para hacer posible el desarrollo del programa PROCUENCAS, que promueve actividades de protección y recuperación del bosque en las micro cuencas que suministran de agua potable a los clientes de la E.S.P.H. S.A. y a otro importante sector del área Metropolitana.
La Tarifa para la Protección del Recurso Hídrico contribuye a que la sociedad reconozca el agua como un bien económico y social, así como a integrar intereses entre los usuarios aguas arriba y aguas abajo. De este modo, los usuarios finales del líquido compensan económicamente a los oferentes del servicio para que se responsabilicen de proteger y recuperar el bosque en función del recurso hídrico.
Tarifa de Hidrante: Un hidrante es un dispositivo hidráulico de lucha contra incendios constituido esencialmente por un conjunto de válvulas y racores, conectado a la red de abastecimiento y destinado a suministrar agua en caso de incendio. Los hidrantes pueden estar instalados en lugares públicos o privados.